La
defensa antiaérea fue uno de los aspectos militares más débiles del Ejército
Republicano a lo largo de todo el conflicto, ya que nunca pudo contar con las
piezas suficientes para defender su territorio.
De
hecho, la defensa del territorio en materia antiaérea se reguló con diferentes
decretos y directrices, siendo el primero de ellos el del 14 de marzo de 1937,
cuando la D.E.C.A. (Defensa Españoles Contra Aeronaves), pasaba a depender de
la Subsecretaría de Aviación.
Este
decreto tenía la voluntad de mejorar la eficacia de los servicios que componían
la defensa antiaérea, incluidos los complementarios de las redes aéreas,
escucha y radio, procediéndose a reorganizarlos, centralizándolos en un solo
departamento[1].
En el decreto, dividido en cinco artículos, se comunicaba que la defensa
antiaérea del territorio republicano estaba a cargo del Ministerio de Marina y
Aire, y que todas las unidades existentes y las que se crearían para la defensa
antiaérea pertenecerían al arma del Aire. Se establecía por tanto la
Comandancia de la D.E.C.A., que pasaba a depender de la Subsecretaría del Aire,
y le correspondía el mando táctico y administrativo, además de la inspección de
instrucción y del material de las unidades de la defensa antiaérea en servicio
de campaña o de costa de todo el territorio republicano, a excepción de la
artillería y defensa pasiva embarcada, no incumbiendo en cuanto a las unidades
que de la citada defensa asignaran los ejércitos de operaciones o el mando
táctico. También le correspondía la alta dirección de las Escuelas de defensa
antiaérea, las propuestas de adquisición del material de defensa antiaérea y la
distribución de ésta en todo el territorio, excepto del material que se cediera
temporalmente a unidades incorporadas a los ejércitos en operaciones.
Ametralladora antiaérea
Por
otra parte, y según el mismo decreto, los jefes y oficiales debían reclutar
entre miembros de las especialidades de artillería, ingenieros y aviación,
aunque mientras prestaran servicios en las mismas, estarían destinados a Aire,
con las correspondientes consecuencias administrativas y disciplinarias, pero
sin dejar de pertenecer a sus cuerpos de origen. Asimismo, los oficiales debían
realizar cursos de observadores, una condición precisa en los nuevos
reclutamientos, y los sargentos de las unidades de la defensa antiaérea
pertenecerían al arma de la Aviación, aunque mientras no existieran el número
de especialistas necesarios podían ser asignados entre los del resto de armas y
Cuerpos del Ejército, pasando temporalmente al arma del Aire, mientras que los
cabos y los soldados pertenecerían al arma del Aire.
Proyector de la D.E.C.A.
Posteriormente,
el 3 de mayo se creaba también por otro decreto la dirección de la D.E.C.A.,
confirmando la subordinación al Ministerio de Marina y Aire y a la
Subsecretaría de Aviación, y con dependencia directa del Jefe de las Fuerzas
del Aire en todo lo referente a las misiones tácticas[2].
Según este decreto, era competencia de esta Dirección la organización,
inspección y centralización, bajo su mando de toda la D.E.C.A; mientras que
sobre la distribución de las Unidades, así como de la creación de otras nuevas,
debía comunicar sus proyectos al Ministro a través del Jefe de las Fuerzas
Aéreas. La Dirección en sí debía constar de una Secretaría Técnica de las
secciones de Contabilidad del Material, Administración de las Fuerzas, Obras,
Personal, Escuela, Material, Red de Escucha, D.E.C.A. Locales y de la Jefatura
de las Fuerzas.
Barcelona iluminada por proyectores de la DECA
Asimismo
y respecto a los centros más importantes, el Director de la D.E.C.A., tenía que
nombrar en cada uno de ellos un Jefe local que tendría a su cargo el mando y
dirección de todos los elementos activos y pasivos que constituían la defensa
local, y cuando estos centros eran zonas costeras o poblaciones marítimas, el
citado Jefe debía asumir el mando táctico, técnico, de los puestos de escucha,
señales de alarma y todos los elementos que ayudaran a la defensa antiaérea
pasiva, creados en otro decreto anterior del 8 de agosto de 1935. Estos debían
ser presididos por el Jefe de la D.E.C.A. Local o por el Alcalde o gobernador
donde no estuviera establecida la D.E.C.A, ajustándose los llamados Comités a
las normas generales que emanarían de la dirección de la D.E.C.A.
Un fonolocalizador
El
Director de la D.E.C.A. nombraría también Inspectores para los diferentes
frentes de combate que estarían adscritos a los Estados Mayores de los
diferentes Ejércitos en orden de asesorar al mando, debiéndose nutrir los
cuadros de personal técnico de la Sección de Escuela que tendría cinco
especialidades: Artillería, Proyectores y Fonolocalizadores, Ametralladoras, Globos
y Defensas Pasivas Locales. Por su parte, la Sección de Material constaría de
tres Negociados: Suministro, Municionamiento y Fabricación; mientras que la Red
de Escucha debía tener cuatro Negociados más: Centro Director de Radio,
Telegrafía, Telefonía y Topografía. Finalmente, la Sección D.E.C.A. Locales
Pasivas constaría de cuatro Negociados: Regulación del tráfico, Alistamiento de
personal civil, Ingenieros de la defensa pasiva y Enmascaramiento, alumbrado y
señales de alarma.
Finalmente,
y con el fin de unificar todos estos diferentes elementos combatientes y crear
las Unidades orgánicas de la D.E.C.A., se creaba además la Sección de
Comandancia de las Fuerzas, con un Estado Mayor, un Inspector de Proyectores y
Fonolocalizadores y cuatro Negociados: Organización, Información, Operaciones y
Servicios.
Emblema de la D.E.C.A.
En
octubre de 1937, la dirección de la D.E.C.A., se trasladó junto con el Gobierno
central de Valencia en Barcelona, acción que permitió alcanzar un nivel de
organización y un despliegue de efectivos mucho más eficiente, aunque ésta se
vería superado ante los numerosos bombardeos aéreos protagonizados por parte de
la aviación rebelde hasta finales del conflicto.
Cañón antiaéreo
Fuente:
http://www.griegc.com