Después
de la hazaña del cruce de los Alpes por Jorge Chávez, en 1910 y de Juan
Bielovucich, en 1913, las miradas se dirigieron a la Cordillera de los Andes
como el próximo objetivo a seguir.
En
1915 los aeronautas argentinos Eduardo Bradley y Ángel María Zuluaga cruzaron
la Cordillera de los Andes en globo; en abril de 1918 en vuelo de 2 horas y 30
minutos el aviador argentino Luis Candelaria lo cruza por el sector Zapala
(Argentina) y Cunco (Chile) alcanzando una altura de 4.000 msnm. El 12 de
diciembre de 1918, el Teniente Dagoberto Godoy, de nacionalidad chilena despega
desde Santiago elevándose sobre el volcán Tupungato, a una altura aproximada de
6300 msnm llegando a Mendoza (Argentina) en 2 horas de vuelo. En julio de 1919
el Italiano Antonio Locatelli, parte desde Buenos Aires (Argentina) elevándose
a casi 7.000 msnm, aterrizando en Viña del Mar (Chile); el 1 de abril de 1921
es la francesa Adrienne Bolland quien cruza los Andes, partiendo desde la
ciudad de Mendoza a una altura aproximada de 4200 m. Llegando a Santiago tras 3
horas 15 minutos de vuelo.
En
el Perú, entre esos años, ya se realizaban vuelos a distancia, pero solo en su
zona costera. Es en enero de 1920, que los señores Miguel Grau y Miguel D.
Gonzáles, senadores por el Callao y Cusco, respectivamente, presentan un
proyecto de ley que persigue incentivar entre los aviadores nacionales y
extranjeros residentes en el país, el cruce de los Andes peruanos mediante un
raid aéreo de Lima al Cusco con una sola estación en el trayecto. El proyecto
de ley en su considerando dice:
“…Primero.
- Que hay interés nacional en favorecer el desarrollo de la aviación en el
país, y orientarla no solo en el sentido militar sino también en el orden
comercial y postal.
Segundo. - Que con este objeto es necesario
estimular la ejecución de vuelos de distancia y de trasposición de la
cordillera…”
Dicha
iniciativa es aprobada en ambas cámaras legislativas y promulgada por el
Presidente Augusto B. Leguía, el 5 de mayo de 1920, como la Resolución
Legislativa N° 4083.
El
24 de mayo de 1921, Enrico Rolandi, de nacionalidad italiana, realiza el primer
vuelo Lima – Cusco y el 7 de junio del mismo año, realiza el vuelo Cusco –
Puno, siendo el primer aviador extranjero en cruzar los Andes peruanos.
En
el año de 1925 es un peruano quien logra trasponer los Andes. El Subteniente
Alejandro Velasco Astete, de origen cusqueño, realizó sus primeros estudios
superiores en la Escuela de Ingenieros de Lima; posteriormente su aprendizaje
profesional de aviador lo hace en la Argentina. Ya con el brevet de piloto
forma parte de la Escuela de Aviación del Perú como uno de sus mejores
oficiales. El 29 de agosto de 1925,
Alejandro Velasco Astete, alza vuelo desde el campo “Las Palmas” en un avión
biplano de Caza SVA Ansaldo, bautizado con el nombre “Cusco”, iniciando su raid
Lima – Cusco; sin embargo, el mal tiempo le obliga a forzar un aterrizaje en
Pisco.
El
31 de agosto de 1925, reanuda su vuelo hacia el cusco, elevándose por
Castrovirreyna a una altura aproximada de 4900 msnm, llegando al cusco luego de
tres horas y 40 minutos de vuelo, aterrizando en el campo “La Pólvora”. Fue
recibido apoteósicamente por la población y autoridades de la ciudad Imperial.
Aunándose
a los homenajes la Cámara de Diputados en su 22° sesión del martes 1 de
setiembre de 1925, aprueba una moción presentada por los Diputados José A.
Escalante, Mariano N. García, Manuel S. Frisancho, Mariano L. Álvarez, Julio
Alonso y Washington Ugarte, en el cual manifiestan:
“…La
Cámara de Diputados con motivo del raid Lima – Cusco, llevado a feliz término
por el aviador militar cusqueño Subteniente Alejandro Velasco Astete, expresa
un voto de aplauso al señor Ministro de Guerra por el progreso y eficiencia de
la escuela de aviación, que acaba de evidenciarse con la extraordinaria hazaña
del aviador Velasco, en forma que satisface las expectativas patrióticas del
país…”
Igualmente,
se acuerda el pedido del Diputado Manuel S. Frisancho, para enviar un
cablegrama de felicitación para el aviador Alejandro Velasco Astete, a través
de la Municipalidad del Cusco.
Pero,
el júbilo por tal hazaña dura poco tiempo. Alejandro Velasco Astete, es
invitado a visitar Puno, decolando a las 8 y 17 minutos de la mañana del 28 de
setiembre de 1925, luego de aproximadamente 2 horas sobrevolaba el campo “La
Chacarilla” donde se dispuso aterrizar; sin embargo, la multitud que pugnaba por
llegar al avión impidió que pisara tierra y al tratar de elevar nuevamente la
máquina una de sus alas choca con un muro de tierra, estrellándolo luego, contra
un paredón provocando su muerte instantánea.
Al
conocerse la noticia del trágico accidente, los diputados Manuel Frisancho,
Mariano N. García y Mariano L. Álvarez, presentan el 30 de setiembre de 1925,
el Proyecto de Ley N° 127 en el que solicitan consignarse en el Presupuesto
General de la República, para el año de 1926, una partida destinada a la
erección de un monumento en la ciudad del Cusco, que inmortalice la memoria del
aviador Alejandro Velásco Astete. El Diputado Mariano N. García, al fundamentar
la proposición manifestó:
“…La
Patria para con sus hijos que se han distinguido en levantar más su nombre para
con aquellos que han consagrado sus días a acrecentar más su potencialidad y su
defensa, se ha manifestado siempre no solo generosa sino justiciera y
reconocida, otorgando en forma concreta y efectiva, grandes premios a los
servicios prestados al país. Ella sabe perfectamente que sus hijos son los que
marcan y hacen subir en el termómetro del progreso un elevado grado de grandeza
y de prestigio nacional efectivo (…) creo, señor, que la Cámara por su parte,
debe hacer algo para honrar la memoria del intrépido aviador cusqueño, como
recompensa del gran raid que realizó con todo éxito entre Lima y el cusco; del
intrépido aviador que por un accidente fatal ha dejado de existir en Puno…”
Las
cámaras colegisladoras aprueban la proposición que es promulgada como la Ley N°
5238, el 23 de octubre de 1925.
Igualmente,
el 30 de octubre de 1925, es promulgada como la Ley N° 5241 la iniciativa
presentada por el Poder Ejecutivo, que dispone que el premio de dos mil libras,
que conforme a la Ley N° 4083 correspondía al aviador Alejandro Velasco Astete,
sea entregado a su viuda.
Fuente:
http://www.congreso.gob.pe