Por Javier GUISÁNDEZ GÓMEZ (**)
La acción hostil aérea
La doctrina aeroespacial considera a la acción
aérea como un conjunto de salidas aéreas, simultáneas y de carácter homogéneo,
que persiguen una finalidad común. Dicho con otras palabras, una acción de este
tipo alcanzaría el objeto perseguido con la ejecución de las tareas llevadas a
cabo por dos o más aviones actuando en alguna de las modalidades posibles, es
decir, mediante el fuego, el reconocimiento, el transporte y las acciones
aéreas especiales.
El escenario dentro del cual se pueden desarrollar
las acciones aéreas discurre desde el tiempo de paz hasta el de guerra, pasando
por todos los posibles estados intermedios; de esta manera se puede decir que,
cuando a la acción aérea se le agrega el adjetivo de hostil, es porque a través
de ella se ejecutan o intentan ejecutar actos que tienen una característica
común y que no es otra sino la violencia.
Dentro de este contexto, la violencia se debe
entender como que los actos realizados no gozan del consentimiento del grupo o
país afectado, por lo que no deja de constituir una violación de los derechos o
del status de otras comunidades o países. Es importante esta referencia,
porque, de otro modo, no se comprendería la acción hostil aérea nada más que
con las misiones del fuego aéreo, quedando las de transporte, reconocimiento y
especiales, como la guerra electrónica, el reabastecimiento en vuelo, etc., fuera
del marco hostil.
Un poco de historia
Desde que Orville Wright realizara, el 7 de
diciembre de 1903, en Dayton, Ohio, un vuelo de 260 metros, a 3 de altura y con
una duración de 52 segundos, véase cuadro, el hombre ha intentado sacar el
máximo grado de eficiencia al medio aéreo, como aire/espacio, y a los medios
aéreos, como instrumentos.
Al igual que en otro tipo de industrias, las
aplicaciones dentro del esfuerzo bélico son las que han proporcionado el
verdadero impulso cualitativo, en este campo, a pesar de que el diseño inicial
de los medios aéreos (1) estuviera motivado para conseguir fines pacíficos y,
de manera especial, relativos al transporte aéreo y de que personas tan
cualificadas como el Mariscal Foch, que exclamó en 1910: “es un deporte
fascinante, pero que no presenta el menor interés para las fuerzas armadas”.
Es durante la guerra italo-turca, 1911/1912, cuando
el Teniente Gavotti bombardeo desde el aire el oasis de Aïn Zara iniciando con
esta acción lo que, durante la guerra balcánica, 1912/1913, iba a constituir
algo decisivo, como fue el conseguir efectos importantes de la aviación en el
desarrollo de la batalla aeroterrestre (2).
Ya en los albores de la I Guerra Mundial, el Teniente
Watteau y el Sargento Breguet facilitaron la victoria de la batalla del Marne,
al informar al mando terrestre de los movimientos alemanes, en la primera
acción exitosa de reconocimiento aéreo; poco después, el Sargento Frantz y su
mecánico Quenault conseguirían desde su avión Voisin, utilizando un fusil
ametrallador, la que podría ser considerada la primera victoria del fuego aéreo
(3).
Con anterioridad a todo esto, los aerostatos ya se
habían elevado por primera vez, de manera pacífica y cautiva con los hermanos
Joseph y Etienne Montgolfier, 1783, ejecutado la primera misión bélica en la
guerra franco-prusiana, 1870/1, dentro de la modalidad del reconocimiento desde
el aire.
Un análisis de estas acciones y una reflexión sobre
las fechas en las que se llevaron a cabo permitiría deducir lo siguiente:
- las misiones de guerra ejecutadas desde los
aerostatos, así como las desarrolladas por los primeros aviones de ala fija
eran poco frecuentes;
-
- las acciones aéreas bélicas ni eran decisivas ni se
planeaban de manera independiente; el desconocimiento de su eficacia era tal
que los marineros del crucero británico Rodney se enorgullecían de cómo una
bomba alemana de dos mil libras de peso tan sólo había abollado su cubierta,
sin percatarse, en su optimismo, de que el motivo había sido un fallo en la
espoleta (4);
-
- nunca se aceptó una acción aérea si no estaba
incluida en el contexto de una operación terrestre o aeronaval.
Los inicios de la regulación
Con todo lo expuesto, no es de extrañar que la
normativa legal, relativa a lo que podría denominarse la guerra aérea,
permitiera actuar inicialmente en ésta sin ningún tipo de restricciones
específicas, hasta años más tarde, cuando se reunió la I Conferencia de Paz de
La Haya, 1899, en la que se elaboraron tres Convenios y tres Declaraciones, una
de las cuales, la primera, prohibía el lanzamiento de proyectiles y explosivos
desde lo alto de globos o por medios análogos nuevos. Si bien esta prohibición
se consideró entonces como algo restrictivo y se aceptó con reservas y con
carácter temporal, en la actualidad se comprende fácilmente, desde el momento
en que no se puede concebir el derecho internacional humanitario sin tener en
cuenta la exigencia de la discriminación : entre civiles y combatientes; entre
objetivos militares y otro tipo de instalaciones; entre bienes culturales y su
entorno; entre el personal sanitario o religioso y otros, y entre las
instalaciones y medios de transporte sanitarios y el resto.
Obviamente esta prohibición estaba basada en la
escasa precisión de los medios para alcanzar y batir los objetivos, con lo que
las probabilidades de generar daños colaterales eran muy elevadas. (5).
La limitación tenía un carácter temporal que duraría
cinco años, concretamente desde el 4 de septiembre de 1900 hasta el 4 de
septiembre de 1905, y estaba alentada por el deseo de cubrir un vacío detectado
en ese momento, pero sin perder la perspectiva de que el fenómeno aeronáutico
se encontraba en creciente desarrollo con un régimen exponencial, lo que
posteriormente impediría la ratificación por parte de la comunidad
internacional de una normativa que la pudiera vincular de manera definitiva.
De la misma Conferencia conviene destacar al
artículo 29 de la II Convención, que dedica su último párrafo para aclarar el
concepto del espionaje y eximir de dicha condición a los individuos enviados en
globos para transmitir los despachos y, en general, para mantener las
comunicaciones entre las diversas partes de un ejército o de un territorio.
Las normas de la acción aérea
El desarrollo de la guerra aérea y de las acciones
hostiles que en ella se ejecutan ha ido secularmente unido a una serie de
peculiaridades que lo ha mediatizado, y sin ánimo de resultar exhaustivo en su
enumeración, se podrían destacar, como más influyentes, las siguientes
características:
- su juventud, hasta el punto de que la edad de los
vectores aéreos apenas supera el siglo, y la del arma aérea los ochenta años;
-
- su avance tecnológico, que ha posibilitado la
disposición actual de sistemas de armas de la llamada cuarta generación;
-
- su peso específico en el comercio internacional,
derivado de su elevado coste y de la facilidad con la que este tipo de armas
cae en la obsolescencia, supone unos costes cercanos al 90% del comercio total
de los medios bélicos (6);
-
- su capacidad para el doble uso, que permite su
utilización con idéntico rendimiento, tanto en el campo civil como el militar.
Estas características han condicionado y siguen
ejerciendo su influencia en la confección, el desarrollo y la aceptación de la
normativa jurídica por la que se rige. De cualquier manera, las posturas que
han de adoptarse ante la exigua colección de normativa específica (7) son
varias, pero no todas ellas han gozado de idéntico apoyo internacional,
elemento básico para una posible y posterior aplicación. En el presente
análisis se considerarán las siguientes posturas doctrinales.
Ausencia total de derecho convencional
Sin duda, la ausencia de derecho positivo, en este
caso convencional, no faculta el uso de medios, tácticas y técnicas sin ningún
tipo de sometimiento. El derecho natural, por un lado, el consuetudinario, por
el otro, y la normativa relativa a los ataques aire/superficie, contemplados en
el Protocolo I, inspirarán la limitación de los medios, usos y modos de la
guerra aérea.
A este respecto, no se debe olvidar que, durante el
conflicto del Golfo, a pesar de que países tan importantes para la contienda
como Estados Unidos, Irak, Irán, Israel, Reino Unido y Francia no habían
ratificado los Protocolos adicionales de Ginebra de 1977, el grado del respeto
al derecho de la guerra a lo largo de las operaciones se pudo calificar de
aceptable.
Sumisión del derecho de la guerra aérea al derecho
de la guerra terrestre
Quizás se deriva de dos decisiones tomadas por el
tribunal arbitral greco-germánico, 1927-1930, que condenó a Alemania por los
bombardeos aéreos, llevados a cabo en 1916, sobre las ciudades neutrales de
Salónica y Bucarest, aplicándoles el II Convenio de La Haya, 1899, relativo a
las leyes y costumbres de la guerra terrestre. El tribunal encontró oportunos
el artículo 25, que prohibía “bombardear ciudades no defendidas”, y el 26, que
obligaba “al jefe atacante a avisar a las autoridades antes de comenzar un
bombardeo”.
Con esta sentencia se instituía la aplicación de un
principio general jurídico, que no era otro sino el de apoyar la tesis de que,
en la guerra, dos armas que producen similares efectos deben ser evaluadas también
de forma similar, y la de “entender la analogía del bombardeo terrestre con el
bombardeo aéreo” (8).
Identificación del derecho de la guerra aérea con
el de la guerra marítima
Esta postura se deduce de las similitudes entre los
espacios aéreos y marítimos, así como de la coincidencia de aparecer en muchos
países la aviación, dentro de las fuerzas navales, como una necesidad de
proyectar el poder naval, sobre la tierra firme, más allá de la línea de la
franja costera. Esta teoría estuvo presente durante todo el debate, la
elaboración y la redacción de las reglas de la guerra aérea, por la Comisión de
Expertos de La Haya, 1923, (9).
Identificación del derecho de la guerra aérea con los
de la guerra terrestre y marítima
Quizás ha sido ésta la teoría que menos éxitos ha
cosechado, como consecuencia de generar, por un lado, una serie de supuestos
que no tendrían ninguna aplicación para la normativa sobre la acción hostil
aérea; éste sería el caso de toda la problemática específica de la guerra
terrestre o de la guerra marítima y, por otro lado, por provocar grandes
lagunas, a veces insuperables, en todos aquellos aspectos, situaciones y
circunstancias relativos, de forma exclusiva, a las acciones y operaciones
aéreas.
Aplicación condicionada del derecho de la guerra
aérea a los de la terrestre y marítima
Este condicionamiento estaría generado según el
ámbito en el que actuara la Fuerza Aérea; es decir, se aplicaría la normativa
de la guerra terrestre a los medios aéreos cuando actuaran sobre tierra firme o
apoyando a las fuerzas terrestres, y la normativa de la guerra marítima, cuando
combatieran sobre la mar o en apoyo a las fuerzas navales. Esta teoría, si bien
tuvo más éxito que la anterior, por ser defendida por Alemania, durante la
Segunda Guerra Mundial, no se la puede considerar completa, desde el momento en
que considera a las fuerzas aéreas exclusivamente como unas fuerzas de apoyo,
sin posibilidad de ejecutar acciones u operaciones de carácter independiente.
Elaboración de una doctrina específica para la
guerra aérea
Se puede afirmar que la primera piedra para la
elaboración de esta doctrina la puso el Instituto de Derecho Internacional, en
su Resolución de Madrid, 22 de abril de 1911, (10), cuando declaró lícita a la
guerra aérea, siempre que cumpliera determinadas condiciones, entre las que
destacaba el que no debía comportar mayor riesgo para las personas y la
propiedad que las acciones bélicas terrestres o marítimas (11).
Posteriormente, el Comité Internacional de la Cruz
Roja expresó, el 11 de noviembre de 1920, la necesidad de disponer de una
reglamentación específica, lo que posteriormente sería encomendado, en la
Conferencia de Washington de 1922, a la Comisión de Juristas de La Haya, para
que redactara las Reglas de la Guerra Aérea (12).
Aplicación del derecho comparado en el estudio de
la guerra aérea
Esta línea de acción, que es la que se va a
utilizar en este análisis, es consecuencia del escaso éxito de que disfrutaron
las mencionadas Reglas de la guerra aérea que, a pesar de ser redactadas por
juristas de singular valía, no fueron ratificadas ni por los Estados que habían
mantenido representación entre los expertos.
De todas maneras, hay que hacer resaltar que la
mayor parte de las normas comprendidas en las Reglas de la guerra aérea eran,
antes de su redacción, normas consuetudinarias, otras se han transformado en
tales, como consecuencia de una observancia generalizada posterior, y otras han
sido recogidas en el Protocolo adicional I (3).
Los parámetros de la guerra aérea
Se entiende por parámetros de la guerra aérea al
conjunto de elementos imprescindibles para el planeamiento y la ejecución de
las acciones aéreas y con los que el comandante responde, en su decisión, a las
preguntas esenciales que se puede hacer su Estado Mayor o sus fuerzas. Dicho
con otras palabras, los parámetros deben responder al ¿Qué es la guerra aérea?,
¿Con qué elementos se puede llevar a cabo?, ¿Quién está capacitado para
hacerlo?, ¿Cómo se desarrolla la acción hostil aérea? ¿Dónde o desde dónde se
puede ejecutar?
Este estudio intentará analizar esquemáticamente
los parámetros aéreos, utilizando el derecho comparado, con objeto de
determinar los requisitos que deben cumplir cada uno de ellos para ser
aceptados dentro del derecho de la guerra y del derecho internacional
humanitario.
¿Qué es la guerra aérea?
En principio, se podría decir que la guerra aérea
es un conjunto de acciones aéreas ofensivas y defensivas, llevadas a cabo con
los elementos del poder aéreo, con las que se pretende imponer la voluntad al
adversario, mediante la obtención de un grado adecuado de superioridad aérea;
por otro lado, cuando la Corte de Montpellier tuvo que definir, en septiembre
de 1945, la guerra aérea, lo hizo indirectamente y se limitó a enumerar sus
elementos específicos, es decir, globos, dirigibles, aviones, hidroaviones y
helicópteros (14).
Sin entrar en consideraciones relativas a la
licitud, o no, de una guerra en concreto, problemática incluida en el ius ad
bellum, en el que se pueden encontrar declaraciones como la Carta de San
Francisco, que prohíbe “el recurso a la amenaza o al uso de la fuerza en las relaciones
internacionales” (15), la guerra aérea se conduce y ejecuta mediante el empleo
de unos medios y métodos específicos.
De cualquier manera, si estos medios, armas, y
métodos, tácticas, empleados son lícitos, cabe suponer que su resultado, es
decir, la guerra aérea, también lo será. En todo caso, conviene resaltar que la
licitud debe abarcar los dos elementos, ya que tan pronto uno de ellos (16),
bien las armas bien las tácticas, no se ajusten a derecho, dejarán sin soporte
jurídico a cualquier operación aérea que pudiera desarrollarse a partir de
ellos.
¿Con qué elementos se puede llevar a cabo la guerra
aérea?
Con respecto a las armas que se pueden emplear,
conviene recordar, el principio de limitación y de necesidad militar del
derecho internacional humanitario, por el que la elección de los medios no es
ilimitada y su utilización tiene que ser necesaria.
Un ejemplo de ello se encuentra en la Declaración
de San Petersburgo, 1868, en la que se concreta que las acciones hostiles deben
buscar exclusivamente una ventaja militar y se prohíbe la utilización de
proyectiles explosivos, inflamables o que tengan un peso inferior a los 400
gramos. Además de estas limitaciones mencionadas existen otras prohibiciones y
normativas, que afectarían a los medios de la guerra aérea, y entre las que
cabe destacar las siguientes:
- Causar males superfluos o sufrimientos innecesarios
a las personas. Esta restricción, además de estar reflejada expresamente en el
Protocolo adicional I, en su artículo 35, punto 2, es consecuencia de aplicar
el principio de humanidad, por el que las acciones bélicas sólo deben causar el
mal mínimo/necesario; no mayor, porque sería inhumano y poco eficaz, y no
menor, porque sería insuficiente.
-
- Provocar daños extensos, duraderos y graves al
medio ambiente. La posible identificación de esta prohibición, con los efectos
que pudiera causar el arma nuclear, es lo que tal vez haya influido en los
países poseedores de este tipo de armamento para no ratificar el Protocolo
adicional I a los Convenios de Ginebra. En cualquier caso, conviene recordar
que el arma nuclear ni ha sido prohibida, ni incluso condenada por ningún
tratado internacional; tan sólo la Asamblea General de las Naciones Unidas
condenó su uso en 1953, por la Resolución 1653 (XVI) (17).
-
- Utilizar gases asfixiantes, tóxicos o medios
bacteriológicos. Prohibidos por el Protocolo de Ginebra, 1925, que pretendía
actualizar la III Declaración de La Haya, 1899, y continuado con la Convención
de París, 1993, sobre la prohibición total de las armas químicas, quizás la más
ambiciosa de todas las existentes, pero que no entrará en vigor hasta que no
haya sido ratificada por al menos 65 países, y que en el momento de redactar
este artículo, abril de 1997, países tan importantes como Estados Unidos, Reino
Unido, Francia, Federación de Rusia, Irak, entre otros, todavía no lo han
ratificado.
-
- Emplear armas trampa. Definidas en el artículo 2
del Protocolo II de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del
empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de
efectos indiscriminados (18). Un claro ejemplo de ellas han sido las
medicinas-trampa, utilizadas por el Vietcong y los juguetes-trampa, empleados
en el conflicto de Afganistán.
-
- Usar armas biológicas y toxínicas. Prohibidas por
la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el
almacenamiento de armas bacteriológicas, biológicas, y toxínicas y sobre su
destrucción, 1972, se contempla no sólo el agresivo biológico, sino también el
vector que sea capaz de transportarlo. A este respecto, conviene recordar que,
mientras el mundo occidental considera las toxinas como un agresivo biológico,
el oriental las incluye dentro de los agentes químicos, por no ser organismos
vivos.
¿Cómo se puede llevar a cabo la guerra aérea?
- Aunque las tácticas aéreas deben ser capaces de
desarrollar con éxito la línea de acción decidida por el comandante, también
tienen que mantenerse dentro del marco definido por el derecho de los
conflictos armados y, como consecuencia, deben tener en cuenta las siguientes
consideraciones:
-
- La estratagema es lícita en todo momento. Es decir,
engañar al enemigo camuflando las bases aéreas, simulando trazas con Drone o
RPV, Remote Piloted Vehicle, engañando con medidas electrónicas o, incluso,
aprovechando el SIF, Selective Identification Feature, o el IFF, Identification
Friend or Foe, enemigo para penetrar en su sistema de defensa aérea, serían
tácticas o métodos perfectamente lícitos, dentro de la acción aérea hostil.
-
- La perfidia siempre es ilícita. Está prohibida, sin
ninguna clase de matizaciones que pudieran identificarla con algún tipo de
guerra en especial (19). Es decir, está prohibido realizar actos hostiles,
aunque proporcionen una ventaja militar, si éstos están destinados a traicionar
la buena voluntad del enemigo. En el caso aéreo, obviamente estarían prohibidas
acciones como las siguientes.
-
- Aprovechar la matrícula de una aeronave civil. De
un vuelo comercial o un acuerdo de sobrevuelo para realizar una acción hostil
como, por ejemplo, reconocimiento fotográfico o electrónico, activación de los
sistemas de defensa aérea o, incluso, ataque directo. Todo esto estaría
ejecutado, sobre el territorio adversario, antes de la rotura de hostilidades o
sobre territorio neutral, pues, una vez desencadenado el conflicto, lo normal
será declarar una zona de exclusión aérea, que impida todo tipo de sobrevuelos.
-
- Aprovechar indicativos de sociedades humanitarias.
Matrículas y pinturas de aviones, pertenecientes a países neutrales, sociedades
humanitarias, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales,
cuando están actuando y su función es eminentemente humanitaria o neutral, para
ejecutar actos hostiles de cualquier índole, aunque sean los relativos al
reconocimiento aéreo.
-
- Aprovechar acuerdos especiales. De aviones sanitarios
o dedicados al SAR, Search and Rescue, para realizar cualquier otro tipo de
misión ajena a aquellas para las que se había obtenido el status especial de la
aeronave. Conviene recordar, a este respecto, que, durante un conflicto, este
tipo de aeronaves requiere una autorización especial y específica para
desarrollar su tarea, dentro de una zona determinada, con un grado de seguridad
aceptable.
¿Dónde o desde dónde se puede llevar a cabo la
guerra aérea?
Por supuesto, desde el espacio aéreo; lo que ocurre
es que, para definirlo, es necesario determinar dos dimensiones: la proyección
sobre la superficie terrestre y la altura. Con respecto a la proyección,
existen dos teorías.
La primera se basa en la proyección ortogonal,
sobre la masa de air e del territorio de los diferentes Estados, incluidas sus
aguas jurisdiccionales. Esta teoría no tiene mucha aceptación, porque permite
espacios aéreos que estarían fuera de la responsabilidad de los Estados.
La segunda, si bien tiene idéntica superficie de
proyección, se hace por medio de una proyección polar, en la que el polo es el
centro de la tierra y el plano de proyección el espacio aéreo circundante. Esta
teoría es la más extendida en la actualidad, porque no deja ningún espacio sin
jurisdicción.
Una condición más que deben cumplir las áreas
anteriormente mencionadas, para que las acciones de la guerra aérea sean
lícitas, es que no pueden pertenecer a países neutrales ni a sus aguas, ni a
zonas con status especial. De cualquier manera, conviene recordar que, siempre
que no se ponga en riesgo a las personas y bienes cubiertos por estas
excepciones zonales, se podrán llevar a cabo acciones aéreas defensivas.
La altura relativa a las zonas representadas por
estos espacios aéreos depende de la teoría aceptada como válida; hasta el punto
de que los valores que se han asignado a la altura han ido evolucionando a
medida que se han perfeccionado los sistemas de policía aérea, es decir,
detección e interceptación de los objetivos aéreos, responsabilidad que
ineludiblemente debe ser ejercida por la autoridad del país, incluso por la
fuerza, para mantener su propia neutralidad.
¿Quién puede llevar a cabo la guerra aérea?
Como consecuencia de la calificación que requiere
este tipo de guerra en todos sus ejecutantes, y a pesar de que desde un punto
de vista teórico pudiera ser desarrollada por todas las personas enumeradas en
el artículo 4 del III Convenio y en el artículo 43 del Protocolo I, desde un
punto de vista real e histórico, se ve que los combatientes con toda
probabilidad pertenecerán a lo que se conoce con el nombre de fuerzas armadas
regulares, aunque se hayan dado casos anecdóticos en el conflicto de
Yugoslavia, por parte de los serbo-bosnios, y haya habido apropiaciones de
aviones de caza de la fuerza aérea de Albania por los disidentes de Valona, 1997.
En todo caso, y como regla general, se puede
afirmar que todo piloto que porte sus divisas reglamentarias y que se interne
con su avión en territorio enemigo nunca perderá su estatuto de combatiente y,
por lo tanto, en ningún caso podrá ser considerado como un espía.
Otra consideración que se debe hacer con respecto a
los pilotos, está relacionada con su derribo y su puesta fuera de combate.
Durante la elaboración del Protocolo adicional I, hubo una propuesta que no
prosperó y que consistía en considerar a un piloto lanzado en emergencia como si fuera un náufrago, lo que
implicaría su búsqueda, recogida y asistencia. Esta postura contrastaba con la
que mantuvo Alemania durante la II Guerra Mundial, cuando intentaba abatir a
los pilotos adversarios que se lanzaban en paracaídas y que previsiblemente
iban a caer en territorio enemigo, mientras que procuraba su captura, para un
posterior interrogatorio, cuando iban a caer en territorio propio.
Finalmente ha sido el Protocolo I, con su artículo
42, el que ha puesto de manifiesto la consideración de fuera de combate, en la
que se encuentra un piloto eyectado como consecuencia de abandonar el avión
ante una situación de emergencia.
¿Contra qué se puede desarrollar la acción
aérea?
Lo normal es que la acción hostil aérea se ejecute
contra objetivos militares, excluyendo tanto a la población como los bienes
civiles (20).
La historia, desgraciadamente, demuestra que los
conflictos armados se cobran, cada vez más, víctimas civiles. Esto hace que,
desde el punto de vista militar, se tenga que evaluar, antes de decidir una
acción aérea, cómo se va a cumplir el principio de proporcionalidad. Aunque
este principio es considerado como el talón de Aquiles del derecho de la
guerra, por su carga de subjetividad, la regla se podría concretar de una
manera más práctica en el sentido de que una acción aérea, en la que se prevean
bajas civiles, será aceptable, si tiene el mismo grado de aceptación, en el
caso de desarrollarse sobre una parte del territorio propio ocupado por el
enemigo, en cuyo caso las víctimas civiles serían causadas entre compatriotas.
Otro punto que puede ser cuestionado, relativo a
los objetivos militares, es que nunca podrán ser atacados aquellos que, si bien
pudieran proporcionar una ventaja militar, desencadenarían, con su destrucción,
fuerzas peligrosas; éste sería el caso de las presas y los diques hidráulicos y
las centrales nucleares (21).
Otros elementos que no pueden ser objeto de ataque
directo son los bienes culturales,
siempre y cuando hayan alcanzado la condición de bienes protegidos por haber
sido dados de alta en el Registro Internacional de Bienes Culturales bajo
Protección Especial, hayan sido señalados y permanezcan vigilados. A partir de
ese momento, su inmunidad debe ser garantizada por los posibles adversarios (22).
En todos estos casos mencionados de protección, es
necesario que el país detenedor sea el primero que proporcione protección a sus
habitantes y propiedades, pues una ubicación cercana de los medios militares a
la población civil, como sucedía en la guerra del Vietnam al situar las
defensas antiaéreas dentro de los poblados del Vietcong, obligarían al
adversario a utilizar exclusivamente armamento inteligente, más escaso y más
costoso que el convencional que, si bien ha sido diseñado para proporcionar
mayor precisión en el ataque, menor riesgo para las tripulaciones y evitar
daños colaterales, su escasez y su precio hacen que sea utilizado en
operaciones aéreas quirúrgicas, es decir, de elevada precisión y, como
consecuencia, de escasa frecuencia, hasta el punto de que en el conflicto del
Golfo tan sólo se utilizó este tipo de armamento en un 7% de las ocasiones.
La guerra aérea en el Manual de San Remo
Entre 1988 y 1994, un grupo de juristas y expertos
navales elaboraron el Manual de San Remo, constituyendo una aplicación del
derecho internacional a los conflictos armados en la mar (23). Hoy en día, es
difícil concebir la actuación de los buques sin la presencia de aeronaves; por
esta razón, aunque el Manual no trata de la acción aérea independiente, sí la
analiza dentro del ambiente marítimo, por lo que sus definiciones,
clasificaciones y recomendaciones pueden ser extrapolables a la acción aérea
hostil. Aunque el Manual de San Remo no ha concluido en ninguna aseveración
sorprendente, es un texto muy válido y concreto a la hora de estudiar el
comportamiento de las aeronaves en el ambiente naval. A este respecto, conviene
destacar la clasificación que hace de las aeronaves, dividiéndolas en cuatro
clases: militar, auxiliar, civil y de línea, y el tratamiento que da a cada una
de ellas.
Algunas manifestaciones de la acción hostil aérea
Anti-city strategy/blitz
Utilizada durante la II Guerra Mundial, por los dos
bandos, y más concretamente por los alemanes y los británicos, tenía unas
justificaciones estratégicas expresadas por el Mariscal Sir Arthur Travers
Harris, Comandante en jefe del mando de bombardeo de la Royal Air Force,
precursor de lo que se ha venido en llamar la estrategia del bombardeo contra
las ciudades y famoso por “el raid de los 1000 bombarderos” contra la ciudad de
Colonia, mayo de 1942, en el que fueron destruidas más de 242 hectáreas del
casco urbano, como respuesta al blitz alemán sobre la ciudad de Londres (24).
El análisis estratégico estaba basado en las
siguientes premisas y estimaciones:
- las necesidades de Inglaterra para invadir el
continente, en aquel momento, eran de 15 divisiones blindadas y 70 divisiones
de otro tipo;
- el bombardeo a las ciudades alemanas del Ruhr
obligaba a la caza de la Luftwaffe a defender el corazón de Alemania, con lo que reducía su presencia
en otros frentes, y en particular en el frente ruso;
- las baterías antiaéreas alemanas eran multirol, por
lo que se utilizaban también contra carros y vehículos blindados; con el
bombardeo de las ciudades importantes alemanas, las baterías antiaéreas tenían
que desplegarse en sus alrededores, con lo que había que de traerlas del frente.
Con respecto al análisis de estos hechos a la luz
del derecho internacional humanitario, conviene recordar que, durante la
Segunda Guerra Mundial, no existía ningún acuerdo, tratado, convenio, etc. que
regulara la protección de la población civil o de sus bienes, pues los
Convenios tan sólo habían contemplado la protección de heridos, de enfermos en
campaña y en la guerra marítima, buques hospitales, leyes y usos de la guerra y
protección de los prisioneros de guerra.
“El Dorado Canyon”
Esta operación de bombardeo fue llevada a cabo por
la US Air Force y la US Navy, los días 14 y 15 de abril de 1986, contra
objetivos militares libios, como el Cuartel General de las Fuerzas Armadas
libias de Baz Azizzia, la base de adiestramiento de comandos terroristas
situada en el puerto de Sidi Billal y la zona militar del aeropuerto de
Trípoli. Con independencia de la licitud, o no, de los ataques aéreos y del
paso de la “línea de la muerte”, establecida por el General Gadafi sobre el
paralelo de 32° 30', si se menciona esta operación en el presente artículo es
como consecuencia de que los aviones cisternas, que despegaron de las bases
británicas, fueron acusados por algunos medios de información de haber
sobrevolado el espacio aéreo de un país neutral, como España.
La realidad fue muy otra, pues tanto los
reabastecimientos que se llevaron a cabo al sudoeste del Reino Unido y del cabo
de San Vicente, Portugal, como la navegación hacia los objetivos y posterior
recuperación se efectuaron fuera del espacio aéreo español. Para mayor
abundamiento, quizás convenga recordar que un avión español de la base aérea de
Albacete realizó una interceptación de una de las formaciones norteamericanas,
a unas 60 millas al este de Valencia, que se había desviado. De igual manera,
es importante reseñar que un avión norteamericano realizó un aterrizaje de
emergencia en la base española de Rota, por sobrecalentamiento de uno de sus
motores.
Guerra del Golfo: “Desert Shield” y “Desert Storm”
Desde el inicio de la operación “Desert Shield”,
los comandos mayores se dotaron con oficiales jurídicos. El cometido de los
mencionados oficiales jurídicos era asesorar a los comandantes en materia de
derecho operacional. Durante la segunda fase de la guerra, los llamados
abogados operativos estuvieron permanentemente a lado de los comandantes, con
rango de jefe de grupo o superior, asesorándolos en la selección de objetivos
e, incluso, en la determinación del grado de neutralización (25).
Operación en ex Yugoslavia “Deny Flight”
En todo momento, el comandante de la V Fuerza Aérea
Aliada Táctica dispuso de un asesoramiento puntual y específico, en materia de
derecho de la guerra, proporcionado por un abogado operativo, que asistió a
todas las sesiones de información en
las que se estudian y analizan los objetivos que se han de batir y el grado
recomendado para su neutralización o destrucción.
Conclusiones
A modo de sumario, se puede apuntar que la guerra
aérea, por definición, utiliza la violencia en sus acciones y, por consiguiente,
genera víctimas. Por la primera circunstancia, debe ajustarse al derecho de la
guerra y cumplir las leyes y los usos de la guerra y, por la segunda, tiene que
cumplir el derecho internacional humanitario, protegiendo a las víctimas del
conflicto y absteniéndose de atacar a las personas protegidas.
Aunque no exista una legislación específica sobre
la guerra aérea, como ocurre con la guerra terrestre y la marítima, hay
normativas como las de La Haya y el Protocolo I de Ginebra que establecen restricciones,
prohibiciones y directivas para su uso.
Por otro lado, la acción hostil aérea, para que sea
lícita tiene que cumplir los cuatro principios del derecho humanitario:
limitación, necesidad militar, humanidad y proporcionalidad.
Del mismo modo, a la guerra aérea se aplican todas
las normas derivadas del derecho consuetudinario, así como las extrapolaciones
que se puedan deducir de aplicar el criterio del derecho comparado.
Por último, el Manual de San Remo, a pesar de no
ser un elemento del derecho convencional, puede proporcionar mucha luz con
respecto a la utilización de las aeronaves en el ambiente marítimo.
A modo de sumario, se podría decir que la ausencia
de una normativa aeroespacial no impide la aplicación del derecho de la guerra a
las acciones hostiles aéreas ni deja a ninguna de ellas fuera de su ámbito. Por
todo ello, aunque deseable, no parece necesaria la elaboración de una normativa
específica; por el contrario, existiría el riesgo de que, si fuese
excesivamente concreta o restrictiva, no contaría con el apoyo de la mayoría de
los países; y, si no fuese específica, es suficiente lo contemplado por el
actual derecho de la guerra.
Anexo
Hitos de la acción aérea
- 24 de junio de 1783 - Los hermanos Joseph y Etienne
Montgolfier se elevan en aerostato.
- 23 de septiembre de 1870 - Primera acción bélica de
un aerostato en la guerra franco-prusiana.
- 29 de julio de 1899 - I Conferencia de La Haya:
prohibición de bombardeo desde aerostato.
- 7 de diciembre de 1903 - Primer vuelo de Orville
Wright, en Dayton (Ohio).
- 1 de noviembre de 1911 - El Teniente Gavotti
bombardea el oasis de Aïn Zara, en la guerra ítalo-turca.
- 20 de agosto de 1914 - El Teniente Watteau y el Sargento Breguet hacen reconocimiento en el Marne.
- 5 de octubre de 1914 - El Sargento Frantz y el
señor Quenault derriban el primer avión, en la batalla del Marne.
- 22 de noviembre de 1920 - El CICR pide una
reglamentación específica para la guerra aérea.
- 20 de febrero de 1923 - Proyecto de código para la
reglamentación de la guerra aérea.
Notas:
(1) Enciclopedia de Aviación y Astronáutica,
Ediciones Garriga S.A., 1972, tomo I, p. 1078.
(2)
Charles Rousseau, Le droit des conflits armés, Éditions Pedone, Paris, 1983, p.
356.
(3) Enciclopedia de Aviación y Astronáutica, op.
cit. (nota 1), p. 1079.
(4) Arthur Travers Harris, Ofensiva de Bombardeo,
Editorial Aérea, Madrid, 1947, p. 71.
(5) Los objetivos se alcanzaban exclusivamente por
procedimientos visuales u ópticos y el lanzamiento del armamento era por
gravedad, sin ningún tipo de impulsión y afectado directamente por las
condiciones meteorológicas.
(6) Informe sobre el Comercio Exterior de Material
de Defensa y de Doble Uso (1991/94), Ministerio de Comercio y de Turismo,
Madrid, 1995, p. X.
(7) Juan Gonzalo Martínez Micó, La Neutralidad en
la Guerra Aérea: Derechos y Deberes de Beligerantes y Neutrales, Rufino García
Blanco, Madrid, 1982, p. 33.
(8)
Rousseau, op. cit. (nota 2), p. 360.
(9) Los países participantes fueron Estados Unidos,
Reino Unido, Francia, Italia y Japón. Posteriormente fue invitada Holanda.
(10) José Luis Fernández Flores, Conferencia sobre
derecho de la guerra aérea, Centro de Estudios de Derecho Internacional
Humanitario, Madrid.
(11) L. Oppenheim, Tratado de Derecho Internacional
Público, tomo II, vol. II,
Boch, Barcelona, 1967, p. 65.
(12)
Dietrich Schindler y Jiri Toman, The Laws of Armed Conflicts, 3 ed., Martinus
Nijhoff Publishers/Henry Dunant Institute, Dordrecht/Geneva, 1988, pp. 207-217.
(13) José Luis Fernández Flores, Del Derecho de la Guerra,
Ediciones Ejército, 1982, p. 543.
(14)
Rousseau, op. cit. (nota 2), p. 355.
(15) Carta de las Naciones Unidas, artículo 2,
punto 4.
(16) La elección de los métodos y medios de hacer
la guerra está limitada, artículo 35 del Protocolo adicional I a los Convenios
de Ginebra. La limitación de armas está desarrollada también en el artículo 23
del II Convenio de La Haya.
(17) Afirmó que el uso de las armas nucleares y
termonucleares no era conforme con la Carta de las Naciones Unidas. La votación
consiguió 25 votos a favor, 20 en contra y 26 abstenciones.
(18) Enmienda del 3 de mayo de 1996: “Artefacto o
material concebido, construido o adaptado para matar o herir, y que funcione
inesperadamente cuando una persona mueva un objeto al parecer inofensivo, se
aproxime a él o realice un acto que al parecer no entrañe riesgo alguno”, RICR,
n 135, mayo-junio de 1996, pp. 398-416.
(19) Artículo 37 del Protocolo adicional I.
(20) Protocolo I, artículo 52: la condición de
objetivo militar queda reducida a “aquellos que, por su naturaleza, ubicación,
finalidad o utilización, contribuyen eficazmente a la acción militar”.
(21) Protocolo adicional I, artículo 56.
(22) Convenio de La Haya sobre Protección de los
Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, 1954.
(23)
Instituto Internacional de Derecho Humanitario (Louise Doswald-Beck, ed.), San
Remo Manual on International Law Applicable to Armed Conflicts at Sea, Grotius
Publications, Cambridge University Press, Cambridge, 1995. Para la
versión española del Manual, véase RICR, n 132, noviembre-diciembre de 1993,
pp. 649-694.
(24) Enciclopedia de Aviación y Astronáutica, op.
cit. (nota 1), volumen 4, p.
672.
(25)
Teniente Coronel John G. Humphries, USAF, “Operations Law and the Rules of
Engagement in Operations Desert Shield and Desert Storm”, Airpower Journal,
Fall 1992, pp. 25-41.
(*) Artículo, Revista Internacional de
la Cruz Roja
(**) Coronel piloto del Ejército de España, es jefe
del Departamento de Táctica y Doctrina de la Escuela Superior del Aire de
Madrid. El autor enseña el derecho de la guerra en la Escuela Superior del
Aire, en el Centro de Estudios de Derecho Internacional Humanitario de Madrid, España,
en el International Institute of Humanitarian Law de San Remo (Italia) y, como
instructor del CICR, en El Salvador, Guatemala y Nicaragua.
Fuente: https://www.icrc.org